Está muy afectado por las consecuencias de un accidente de trabajo o enfermedad laboral y desea apelar a la resolución del Comere
¿Su reclamo se debe a que...
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Apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el apelante aporte antecedentes clínicos que mantenga en su poder, tales como placas imagenológicas o cd con imágenes u otros exámenes efectuados fuera de la cobertura de la Ley N° 16.744, con sus respectivos informes.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si SUSESO revierte la resolución reclamada, se instruirá a la COMERE para los efectos que modifique el acto administrativo impugnado y notifique a las partes.
- Si SUSESO mantiene lo resuelto por la COMERE, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), para cuyo efecto debe aportar antecedentes fundantes.
Ayuda
Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.
Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.
Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.
Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.
Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.
En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
La invalidez fue rechazada
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el apelante aporte antecedentes clínicos que mantenga en su poder, tales como placas imagenológicas o cd con imágenes u otros exámenes efectuados fuera de la cobertura de la Ley N° 16.744, con sus respectivos informes.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Fotocopia clara y legible de Resolución de la COMERE impugnada.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si SUSESO revierte la resolución reclamada, se instruirá a la COMERE para los efectos que modifique el acto administrativo impugnado y notifique a las partes.
- Si SUSESO mantiene lo resuelto por la COMERE, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), para cuyo efecto debe aportar antecedentes fundantes.
Ayuda
Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.
Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.
Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.
Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.
Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.
En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.