Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Calificación de una patología como de origen común y no laboral

Para que una enfermedad sea considerada profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte.

Recomendación

La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica que califica la enfermedad como común.

Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los motivos por los cuales se estima que existe una relación causal entre la enfermedad y el trabajo que desempeña.

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
  2. Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
  3. Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
  4. Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.

Tramitación del reclamo

  • Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
  • Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
  • Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.