Resumen del caso
Calificación de una patología como de origen común y no laboral
Para que una enfermedad sea considerada profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte.
Recomendación
La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica que califica la enfermedad como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los motivos por los cuales se estima que existe una relación causal entre la enfermedad y el trabajo que desempeña.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
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La persona afectada debe solicitar ante el Organismo Administrador reclamado copia de la resolución que califica que califica la enfermedad como común.
Se sugiere al trabajador o trabajadora que presente un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social (en lo posible en un texto word), el que contenga una exposición clara de los motivos por los cuales se estima que existe una relación causal entre la enfermedad y el trabajo que desempeña.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, organismo de salud común a que se encuentra afiliado (FONASA o ISAPRE). Si está afiliado a ISAPRE deberá individualizarla.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Si el recurrente es un tercero, debe presentar su propia Cédula Nacional de Identidad y una copia de la Cédula de la persona por la que reclama.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Es conveniente distinguir entre un accidente del trabajo y una enfermedad profesional; el primero se presenta en forma rápida y generalmente sus resultados quedan inmediatamente en evidencia, la segunda se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente.
Para efectuar una calificación de patología, los Organismos Administradores del seguro social de la Ley N° 16.744, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Circular N° 3241 de 2016, que regula respecto de los protocolos de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales. Este instrumento normativo se encuentra disponible en el Sistema de Normativa y Jurisprudencia Administrativa.
El plazo para apelar prescribe a los cinco años desde la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, excepto en el caso de la neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.