Resumen del caso
Apelar la calificación de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional
Permite reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la calificación de un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional que fue considerada de origen común por parte del organismo administrador.
Recomendación
Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de un Organismo Administrador del seguro social de la Ley N° 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, puede recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
La persona reclamante dispone de un plazo de 90 días para apelar de la decisión del Organismo Administrador reclamado (inciso tercero, del artículo 77, de la Ley N°16.744), por lo que la reclamación debe necesariamente interponerse dentro de dicho término, a objeto de evitar el rechazo por presentación extemporánea.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- De ser necesario se podrán decretar diligencias útiles necesarias para resolver, tales como realización de nuevos exámenes, peritajes, requerimientos a la Dirección del Trabajo y otras peticiones complementarias.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador, y otorgue a la persona reclamante las prestaciones médicas y económicas que contempla el régimen del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen.
Más información:
Apelar la calificación de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional
Recomendación
Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de un Organismo Administrador del seguro social de la Ley N° 16.744 presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, puede recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
La persona reclamante dispone de un plazo de 90 días para apelar de la decisión del Organismo Administrador reclamado (inciso tercero, del artículo 77, de la Ley N°16.744), por lo que la reclamación debe necesariamente interponerse dentro de dicho término, a objeto de evitar el rechazo por presentación extemporánea.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada
- Resolución por la cual reclama
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- De ser necesario se podrán decretar diligencias útiles necesarias para resolver, tales como realización de nuevos exámenes, peritajes, requerimientos a la Dirección del Trabajo y otras peticiones complementarias.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador, y otorgue a la persona reclamante las prestaciones médicas y económicas que contempla el régimen del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen.