ley 18.018, artículo 13 transitorio
Texto
Artículo 13.- La derogación de las leyes N° 7.388, 9.613, de los artículos 1°, 2°, 3° y 21 de la ley N° 7.868 y de la expresión suprimida en el artículo 54 de la ley N° 16.250, tendrá lugar a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley.