ley 18.018, artículo 12 transitorio
Texto
Artículo 12.- Lo dispuesto en el artículo 7° transitorio se aplicará también a los trabajadores afectos al decreto ley N° 552, de 1974, que estén prestando servicios a la fecha de su derogación. El promedio a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo se calculará sobre la base de los incentivos y las asignaciones por riesgo profesional, de Fiestas Patrias, Navidad y escolaridad.