ley 18.018, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- No obstante, la modificación introducida al artículo 59, del decreto ley número 2.200, de 1978, los trabajadores a que se refiere el inciso final del primitivo artículo 59, tendrán por el año 1981 el beneficio de la gratificación allí establecida.