ley 18.018, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Las derogaciones a que se refiere esta ley no operarán respecto de las normas especiales que se aplican a los trabajadores marítimos regidos por la Comisión Tripartita N° 1 establecida por decreto supremo N° 297 de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; del artículo 28 de la ley N° 17.276; del artículo 51 del decreto ley N° 2.376, de 1978; y del decreto ley N° 2.469, de 1979.