ley 18.018, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9°- Las disposiciones del artículo 7° transitorio se aplicarán también a los trabajadores afectos a la ley N° 9.613, que a la fecha de su derogación se encuentren prestando servicios. En tal caso, el promedio a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo, deberá calcularse sobre las comisiones establecidas en el artículo 2° de la citada ley.