Texto
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N 1.446, de 1976, sobre
Estatuto de Capacitación y Empleo:
1.- Sustitúyese en el artículo 29 la palabra "la" por
"una" y elimínase la frase "correspondiente a su
domicilio".
2.- Derógase el artículo 34.
3.- Reemplázase el artículo 36 por el siguiente:
"Artículo 36.- En cada Municipalidad funcionará una
Oficina de Colocación, que, además de cumplir con los
objetivos señalados en el artículo 33, tendrá las
siguientes funciones esenciales:
1.- Recibir las ofertas de trabajo y clasificarlas por
funciones y oficios.
2.- Investigar y recibir las solicitudes de trabajo y
suministrar información acerca de las personas adecuadas
para atenderlas.
3.- Informar periódicamente a las Direcciones
Regionales del Servicio Nacional, respecto a las situaciones
observadas en su Oficina en cuanto a la oferta y la demanda
de trabajo.
El Ministerio del Interior podrá eximir de la
obligación establecida en este artículo a una o más
municipalidades, mediante resolución fundada, como asimismo
fusionar dos o más Oficinas de Colocación cuando así lo
estime conveniente.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones
Regionales, será el encargado de coordinar e impartir
normas técnicas a las municipalidades, en las materias a
que se refiere este artículo.
4.- Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
"Artículo 37.- Los organismos privados de colocación
deberán registrarse previamente a su funcionamiento en el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y estarán
sujetos a su supervigilancia y fiscalización, rigiéndose
por las normas que estipule el reglamento.".
5.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:
"Artículo 38.- Los organismos a que se refiere el
artículo anterior no podrán en caso alguno cobrar a los
trabajadores por el servicio que les preste".