ley 18.018, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Los trabajadores cuya jornada se encontraba regida por el texto primitivo del artículo 35 del decreto ley N° 2.200, de 1978, contratados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, deberán sujetarse, a requerimiento del empleador, a las normas generales sobre la jornada de trabajo. El tiempo trabajado sobre la jornada menor antes mencionada se pagará proporcionalmente conforme a la remuneración ordinaria.