ley 15.386, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°-Las disposiciones del inciso tercero del artículo 1° se aplicarán también a aquellas Cajas de Previsión que, a la fecha de la publicación de esta ley, hubieren presentado solicitud de reforma de sus Estatutos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y contaren con informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social.