ley 15.386, artículo 28
Texto
Artículo 28° Los requisitos de semanas de imposiciones a que se refiere la letra c) del artículo anterior, podrán ser disminuidos por el Consejo del Servicio de Seguro Social con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, hasta en un 50%, facultad que podrá ejercer de una sola vez o en actos sucesivos en la medida en que se lo permitan sus recursos.