ley 15.386, artículo 9
Texto
Artículo 9°- Los beneficiarios deberán hacer las imposiciones que establezca la respectiva ley orgánica sobre la pensión total incluida la revalorización y gozarán de los demás beneficios previsionales que correspondan en relación al monto de la nueva pensión imponible. Igual norma se aplicará respecto de las pensiones mínimas.