ley 15.386, artículo 18
Texto
Artículo 18°- Sustitúyense en el artículo 63° de la ley N° 10.343, las palabras "que cumpla 35 años de servicios", por las siguientes: "que jubilaron con el total del tiempo exigido para acogerse a la jubilación de acuerdo con lo establecido en su respectivo régimen previsional".