ley 10.475, artículo ...
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Art... La pensión de jubilación por invalidez profesional de los pilotos de aviación imponentes de la Caja se otorgará conforme a las normas establecidas en el artículo 10, salvo en lo que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo. Se considerará afectado por invalidez profesional al imponente piloto de aviación, en los siguientes casos: a) Por haber enterado 20 años de servicios como piloto; b) Por haber perdido las condiciones o aptitudes para el vuelo.