ley 10.475, artículo 28
Texto
Art. 28. Las infracciones a la presente ley se sancionarán por el Consejo de la Caja con multa que como mínimo será igual a la cuarta parte de las sumas adeudadas o indebidamente percibidas y, como máximo, igual al doble de ellas, sin perjuicio de la devolución o del pago de las sumas a que hubiere lugar.