ley 10.475, artículo 5
Texto
Art. 5°. Los organismos auxiliares se ajustarán en toda su gestión a las normas financieras que rijan para la Caja. El incumplimiento de la disposición del inciso anterior será establecido por la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Salubridad. En este caso, el Presidente de la República podrá decretar la cancelación de la personalidad jurídica de la institución afectada y que la Caja de Previsión de Empleados Particulares se haga cargo de su activo y pasivo.