ley 10.475, artículo 4
Texto
Art. 4°. El presupuesto de la Caja y el de cada organismo auxiliar serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 7.200. El proyecto de presupuesto presentado por la Caja regirá por duodécimas partes mensuales en aquellos ítem respecto de los cuales la Dirección General de Previsión Social no hubiere propuesto modificación.