ley 10.475, artículo 24
Texto
Art. 24. Los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad tendrán las mismas obligaciones que los imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de la pensiones establecidas en los artículos 16 y 17.