ley 10.475, artículo 32
Texto
Art. 32. No regirán las disposiciones sobre edad máxima de ingreso a las instituciones semifiscales o a las municipalidades, para los imponentes de la Caja o de los organismos auxiliares que sean privados de sus cargos por voluntad del empleador sin que concurra alguna de las causales contempladas en los N°s. 1°, 6°, 8° y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo.