Texto
Artículo 58° La declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes
serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud.
Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades,
la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de
las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del
trabajo corresponderá a estas instituciones.
Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre
las materias a que se refiere este artículo se ajustarán,
en lo pertinente, a las mismas normas legales y
reglamentarias aplicables a los otros administradores del
seguro de esta ley.