Texto
Artículo 60° Para los efectos de determinar las
incapacidades permanentes, el reglamento las clasificará y
graduará, asignando a cada cual un porcentaje de
incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo.
El porcentaje exacto, en cada caso particular, será
determinado por el médico especialista del Servicio de
Salud respectivo o de las Mutualidades en los casos de
incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de
accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida
por el reglamento. El facultativo, al determinar el
porcentaje exacto, deberá tener, especialmente, en cuenta,
entre otros factores, la edad, el sexo y la profesión
habitual del afiliado.
En los casos en que se verifique una incapacidad no
graduada ni clasificada previamente, corresponderá hacer la
valoración concreta al médico especialista del Servicio de
Salud respectivo o de las Mutualidades, en su caso,
sujetándose para ello, al concepto dado en el artículo
anterior y teniendo en cuenta los factores mencionados en el
inciso precedente.