Ley 16.744, artículo 75
Texto
Artículo 75°.- Las delegaciones de que trata el artículo 72° deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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