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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1170-1978

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Fecha: 30 de marzo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con el art 58 de ley 16744, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes son de exclusiva competencia del SSS. Por lo tanto, ya sea que se trate de una agravación de la enfermedad profesional anteriormente evaluada, o bien, de un cuadro clínico derivado de factores comunes, sin relación con el trabajo, corresponde que ese Servicio revise el grado de incapacidad anteriormente fijado y se reevalue dicho porcentaje.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/01/2014Dictamen 1170-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedades diagnóstico exposicion al riesgoArtículo 7 de la Ley N° 16.744.
11/02/1988Dictamen 1170-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
TítuloDetalle
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58