Dictamen 1170-1978
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De acuerdo con el art 58 de ley 16744, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes son de exclusiva competencia del SSS. Por lo tanto, ya sea que se trate de una agravación de la enfermedad profesional anteriormente evaluada, o bien, de un cuadro clínico derivado de factores comunes, sin relación con el trabajo, corresponde que ese Servicio revise el grado de incapacidad anteriormente fijado y se reevalue dicho porcentaje.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/01/2014 | Dictamen 1170-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Enfermedades diagnóstico exposicion al riesgo | Artículo 7 de la Ley N° 16.744. |
11/02/1988 | Dictamen 1170-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 |
Título | Detalle |
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Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |