Ley 18.834, artículo 152
Texto
Artículo 152.- La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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