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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.834, artículo 152

Texto

    Artículo 152.- La acción disciplinaria de la
Administración contra el funcionario, prescribirá en
cuatro años contados desde el día en que éste hubiere
incurrido en la acción u omisión que le da origen. No
obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la
acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la
acción penal.