ley 19.578, artículo 16
Texto
Artículo 16.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1998, la aplicación de los artículos 7º y 8º de esta ley, se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.