ley 19.578, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 18.768, la expresión ''lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.'' por la frase ''lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.''.
Artículo 5º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 18.768, la expresión ''lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.'' por la frase ''lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.''.