Texto
Artículo 7º.- Modifícanse las plantas de personal
del Servicio de Impuestos Internos, establecidas por el
artículo 14º de la ley Nº 19.041, modificadas por las
leyes Nºs. 19.224 y 19.226, cuyo texto refundido y
actualizado se fijó mediante decreto supremo Nº 1.368, del
Ministerio de Hacienda, de 1993, de la siguiente forma:
1.- En la Planta de Profesionales, créanse los
siguientes cargos:
Diez profesionales grado 5
Cuatro profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
Los cargos que se crean en este número, podrán ser
ejercidos, indistintamente, por Ingenieros Civiles o
Ingenieros de Ejecución en el área de Informática.
2.- En la Planta de Fiscalizadores, créanse los
siguientes cargos:
Veinte fiscalizadores grado 10
Veinte fiscalizadores grado 11
Veinte fiscalizadores grado 12
Veinticuatro fiscalizadores grado 13
Diecinueve fiscalizadores grado 14
Ocho fiscalizadores grado 15
3.- A contar del 1º de enero de 1999, en las Plantas
que se indican, créanse los siguientes cargos:
A.- Planta Profesionales:
Tres profesionales grado 5
Dos profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
B.- Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10 Cinco fiscalizadores
grado 11 Cinco fiscalizadores grado 12
4.- A contar del 1º de enero del año 2000, en las
Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A.- Planta de Profesionales:
Dos profesionales grado 5
Tres profesionales grado 6
Dos profesionales grado 7
Tres profesionales grado 8
B.- Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10
Cinco fiscalizadores grado 11
Cinco fiscalizadores grado 12
Los grados de Profesionales que se crean en los
numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser ejercidos,
indistintamente, por Abogados, Ingenieros Civiles,
Ingenieros Comerciales o Ingenieros en Ejecución en el
área de Informática.