ley 19.578, artículo 4
Texto
Artículo 4º.- En el número 1º del artículo único de la ley Nº 18.320, sustitúyese la expresión ''de dos meses'' por la frase ''señalado en el artículo 63º del Código Tributario,''.
Artículo 4º.- En el número 1º del artículo único de la ley Nº 18.320, sustitúyese la expresión ''de dos meses'' por la frase ''señalado en el artículo 63º del Código Tributario,''.
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