ley 19.578, artículo 6
Texto
Artículo 6º.- Modifícase el Nº 16 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, de la siguiente forma: 1.- Intercálase, a continuación de las expresiones ''de dinero'', la siguiente frase: ''por parte de Bancos e Instituciones Financieras,'', precedida de una coma (,). 2.- Suprímense las palabras que siguen al vocablo ''países'', desde la primera vez que aparece hasta el punto seguido (.).