Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL
2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL
2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL
2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL
2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial
2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial
El procedimiento de afiliación de entidades empleadoras a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) se encuentra regulado en los artículos 9, 11, 13, 14 y 16 de la Ley N°18.833. De acuerdo con dichos preceptos, la iniciativa de afiliación, esto es, la de generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiestan su voluntad en el sentido de afiliarse a alguna Caja de Compensación, recae en la respectiva entidad empleadora.
En caso de tener, la respectiva entidad empleadora, establecimientos situados en distintas regiones del país, el empleador debe decidir, además, si el proceso de afiliación tiene un carácter nacional o regional.
En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833, la voluntad de los trabajadores para afiliarse a una determinada C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, en la que éstos puedan concurrir a votar, ante un ministro de fe, en el marco del procedimiento descrito en el punto 2.1.1.1.1. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.
Para lograr la afiliación a una determinada C.C.A.F., es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se puede obtener por cualquiera de las siguientes vías:
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A través de asambleas parciales de votación.
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A través de otros procedimientos, distintos de la votación, los que, en todo caso, deben ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo.
En cualquier entidad empleadora donde se utilicen nóminas para obtener la voluntad de los trabajadores, con la autorización previa de la Dirección del Trabajo, la nómina debe indicar si se trata de una desafiliación o afiliación a alguna C.C.A.F., y, en este último caso, debe indicarse el nombre de todas las Cajas de Compensación, de manera que los trabajadores puedan elegir entre ellas.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, que hayan sido autorizadas por la Dirección del Trabajo para obtener la manifestación de la voluntad de sus funcionarios mediante nóminas, puede haber dos tipos de nóminas independientes, una para la oficialidad y otra para los suboficiales. En todo caso, ambas nóminas se deben considerar como una sola a efectos de calcular la mayoría absoluta.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 14 - Ley 18.833, artículo 16 - Ley 18.833, artículo 9
2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial
2.1.1.1.1 Desarrollo de la asamblea de afiliación a una C.C.A.F.
2.1.1.1.1 Desarrollo de la asamblea de afiliación a una C.C.A.F.
El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una C.C.A.F. debe obtenerse en una asamblea convocada por la entidad empleadora, especialmente para dicho efecto, donde éstos voten ante un ministro de fe, de aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.833.
2.1.1.1.1.1. Ministro de fe
La votación de los trabajadores debe desarrollarse con la presencia y participación de un ministro de fe, pudiendo cumplir dicha función, un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.
Tratándose de entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores, puede actuar como ministro de fe, el empleador o su representante.
En el caso de entidades empleadoras públicas, puede solicitarse a la Dirección del Trabajo respectiva, la designación, en calidad de ministros de fe, de uno o más de sus funcionarios.
El ministro de fe debe cumplir sus funciones durante todo el tiempo de duración de la respectiva asamblea, correspondiéndole:
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Impartir las instrucciones inherentes a la misma.
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Comprobar la identidad de los votantes, exigiendo que cada trabajador que concurra a votar se identifique con su cédula de identidad, debiendo cotejarla con la nómina de trabajadores proporcionada por el empleador.
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Verificar la veracidad de la votación y de su resultado, dejando constancia, si así fuere el caso, de las observaciones e incidentes que se hubieren producido en la asamblea.
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Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.
2.1.1.1.1.2. Lugar de votación, urna y votos
Corresponde a la entidad empleadora determinar el recinto o lugar en que debe desarrollarse la votación, el que puede ubicarse dentro o fuera de sus oficinas, debiendo, en cualquier caso, tratarse de un lugar que permita un adecuado acceso de todos los trabajadores.
El empleador debe proporcionar al ministro de fe los votos que se utilizarán y una urna apropiada para depositarlos. En los votos se debe consignar el nombre de cada una de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar existentes al momento de efectuarse la votación.
2.1.1.1.1.3. Votación
El ministro de fe debe solicitar al trabajador que firme la nómina, entregando una cédula de votación y un lápiz.
El trabajador debe emitir su voto en forma secreta y depositarlo en la urna cerrada dispuesta para dicho efecto.
Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo fijado y sin que hubiere trabajadores esperando votar o porque todos ellos hubieren emitido su preferencia, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a contabilizar los votos.
Hecho lo anterior, el ministro de fe verificará si el número de votos emitidos corresponde, al menos, a la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, cotejándolo con la nómina de trabajadores habilitados para votar, proporcionada por dicha entidad.
En caso de que el número total de votos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe declarar cerrado el proceso, levantando un acta en triplicado donde certifique que no se produjo acuerdo de afiliación a ninguna C.C.A.F.
Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.
Cuando el número total de votos represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe separarlos de acuerdo con la opción consignada en ellos y verificar si alguna de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar logra contar con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, caso en el cual se entenderá que el acuerdo de afiliación se produjo respecto de dicha Caja de Compensación.
En el evento que ninguna de las Cajas de Compensación hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, se debe efectuar una segunda votación en la cual sólo se puede elegir entre aquellas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Dichos votos deben ser proporcionados al ministro de fe por la respectiva entidad empleadora.
Si en la citada segunda votación, ninguna de las dos Cajas de Compensación obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, el acuerdo de afiliación se producirá respecto de aquella que hubiere conseguido la más alta mayoría.
Terminadas las votaciones, el ministro de fe debe levantar y suscribir un acta en triplicado, la que debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la asamblea de votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado tanto de la primera como de la segunda votación, si así correspondiere, señalando aquella Caja de Compensación respecto de la cual se produjo el acuerdo de afiliación. Un ejemplar debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.
Una vez obtenido el acuerdo de afiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de carta o correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.
2.1.1.1.1.4. Fecha desde la cual la afiliación produce sus efectos
La afiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., producirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de afiliación por parte de su Directorio.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11
2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial
2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial
El procedimiento de desafiliación de las C.C.A.F. se encuentra regulado en los artículos 9, 11, 15 y 17 de la Ley N°18.833.
Para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses.
La iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiestan su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.
En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.
El acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan concurrir a votar, ante un ministro de fe.
El acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F., supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se puede obtener en asambleas parciales de votación, o a través de otros procedimientos, los que, en todo caso, deben ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 15 - Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 9
2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial
2.1.1.2.1 Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F.
2.1.1.2.1 Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F.
La voluntad de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe obtenerse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, en la que éstos voten ante un ministro de fe, de aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.833.
2.1.1.2.1.1. Ministro de fe
Respecto del ministro de fe que debe intervenir en el proceso de desafiliación de una C.C.A.F., corresponde aplicar todo lo señalado en en el Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, tratándose de procedimientos de afiliación.
2.1.1.2.1.2. Lugar de votación, urna y votos
En cuanto al lugar de votación, urna y votos, se debe aplicar todo lo señalado en materia de procedimientos de afiliación, salvo en lo que dice relación con el contenido del voto, en el que se debe indicar el nombre de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente afiliada la entidad empleadora y las opciones "aprueba la desafiliación" y "rechaza la desafiliación", con un espacio a su costado, en donde el trabajador pueda marcar su preferencia.
2.1.1.2.1.3. Votación
En cuanto al desarrollo de la votación misma, tratándose de la desafiliación de una C.C.A.F., se debe dar aplicación a lo señalado en el numeral 2.1.1.1.1. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.
En caso de que el número total de votos emitidos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, o que, existiendo dicho quórum, el voto favorable a la desafiliación no constituya la mayoría absoluta respecto de dicho total, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que no se produjo acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. de que se trate.
Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.
En el evento que el acuerdo de desafiliación a una C.C.A.F. no sea adoptado, solamente puede reintentarse dicha desafiliación a contar del día 1° del mes siguiente en que se realizó el proceso fallido.
En caso de que el número total de votos emitidos a favor de la desafiliación represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que se produjo el respectivo acuerdo. Dicha acta debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la asamblea de votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado de la votación. Un ejemplar del acta debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.
Una vez obtenido el acuerdo de desafiliación de una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de carta o correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias, si correspondiere.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11
2.1.1.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. en forma presencial.
2.1.1.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. en forma presencial.
Tratándose de entidades empleadoras que deseen desafiliarse de una C.C.A.F. con la finalidad de afiliarse a otra de dichas Entidades, se deben observar, además de las reglas precedentemente expuestas, en lo relativo a los procedimientos mismos y sus formalidades, las siguientes reglas:
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En primer lugar, se debe votar la desafiliación de la C.C.A.F. actual, produciéndose dicho efecto en caso de que la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora hubiese votado a favor de dicha desafiliación.
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Sólo en caso de haberse logrado el voto necesario para obtener la desafiliación de la C.C.A.F. actual, se puede realizar una segunda votación, relativa a buscar el acuerdo de afiliación a otra Caja de Compensación, el que, como se ha señalado, requiere el mismo quórum antes referido.
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La votación en que se busque la afiliación a una nueva C.C.A.F., debe considerar a todas las Cajas de Compensación existentes al momento de la votación, salvo aquella respecto de la cual operó la desafiliación.
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Las votaciones tanto de desafiliación de la actual C.C.A.F. como la de una eventual afiliación a otra, pueden realizarse en una misma asamblea, según determine la respectiva entidad empleadora.
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En caso de haberse acordado la desafiliación de una Caja de Compensación, sea para afiliarse o no a otra, la entidad empleadora debe avisar a ésta, remitiéndole una copia del acta en que conste dicho acuerdo.
2.1.1.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos
2.1.1.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos
En caso de que la desafiliación de una C.C.A.F., no implique la afiliación a otra, dicha desafiliación surtirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.
Ahora bien, si la desafiliación de una C.C.A.F., importa la afiliación a otra Caja de Compensación, dicha desafiliación regirá desde la fecha de la correspondiente afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con a lo menos un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.