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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 16

Artículo 16

Texto

     Artículo 16.- La afiliación de una entidad empleadora
deberá ser solicitada al directorio de la Caja de
Compensación correspondiente, el que se pronunciará al
respecto en la primera sesión ordinaria.
     La afiliación de las entidades empleadoras a las Cajas
de Compensación operará desde el día primero del mes
subsiguiente al de la fecha de aprobación de la
correspondiente solicitud.
     De la resolución denegatoria podrá recurrirse ante la
Superintendencia en el plazo de diez dias hábiles, contado
desde la notificación de la resolución. Dicho organismo
deberá pronunciarse al respecto dentro de los treinta días
siguientes a la recepción de los antecedentes.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 16:

2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL / 2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

Articulado: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 14 - Ley 18.833, artículo 16 - Ley 18.833, artículo 9


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