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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 15

Artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Podrá retirarse de una Caja de
Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella,
con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma
establecida en el artículo 11, siempre que tenga un
período de afiliación no inferior a seis meses. En caso
que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente
podrá reintentarse a contar del día primero del mes
siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
    En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de
una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán
llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo
tener lugar ambas en una misma asamblea.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 15:

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL / 2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

Articulado: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 15 - Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 9


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