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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 14

Artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Una Caja de Compensación podrá denegar
la afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio
aquélla no tenga oficina.
     Excepcionalmente y con autorización de la
Superintendencia, una Caja de Compensación también podrá
denegar la afiliación cuando razones de infraestructura
administrativa, así lo justifiquen.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 14:

2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL / 2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

Articulado: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 14 - Ley 18.833, artículo 16 - Ley 18.833, artículo 9


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