Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 17
Texto
Artículo 17.- La desafiliación de una Caja de Compensación regirá desde la fecha de la correspondiente afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con a lo menos un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación. Si la desafiliación tiene por objeto constituir una Caja de Compensación, operara desde la fecha de iniciación de actividades de la nueva Caja.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 17:
2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL / 2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial
Articulado: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 15 - Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 9
2.2.3.3 Desafiliación presencial
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.3 Desafiliación presencial
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18
2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18