Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
2.1.1.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. en forma presencial.
2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL
2.1.1.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. en forma presencial.
2.1.1.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. en forma presencial.
Tratándose de entidades empleadoras que deseen desafiliarse de una C.C.A.F. con la finalidad de afiliarse a otra de dichas Entidades, se deben observar, además de las reglas precedentemente expuestas, en lo relativo a los procedimientos mismos y sus formalidades, las siguientes reglas:
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En primer lugar, se debe votar la desafiliación de la C.C.A.F. actual, produciéndose dicho efecto en caso de que la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora hubiese votado a favor de dicha desafiliación.
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Sólo en caso de haberse logrado el voto necesario para obtener la desafiliación de la C.C.A.F. actual, se puede realizar una segunda votación, relativa a buscar el acuerdo de afiliación a otra Caja de Compensación, el que, como se ha señalado, requiere el mismo quórum antes referido.
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La votación en que se busque la afiliación a una nueva C.C.A.F., debe considerar a todas las Cajas de Compensación existentes al momento de la votación, salvo aquella respecto de la cual operó la desafiliación.
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Las votaciones tanto de desafiliación de la actual C.C.A.F. como la de una eventual afiliación a otra, pueden realizarse en una misma asamblea, según determine la respectiva entidad empleadora.
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En caso de haberse acordado la desafiliación de una Caja de Compensación, sea para afiliarse o no a otra, la entidad empleadora debe avisar a ésta, remitiéndole una copia del acta en que conste dicho acuerdo.