Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
2.1.1.1.1 Desarrollo de la asamblea de afiliación a una C.C.A.F.
2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL
2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial
2.1.1.1.1 Desarrollo de la asamblea de afiliación a una C.C.A.F.
2.1.1.1.1 Desarrollo de la asamblea de afiliación a una C.C.A.F.
El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una C.C.A.F. debe obtenerse en una asamblea convocada por la entidad empleadora, especialmente para dicho efecto, donde éstos voten ante un ministro de fe, de aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.833.
2.1.1.1.1.1. Ministro de fe
La votación de los trabajadores debe desarrollarse con la presencia y participación de un ministro de fe, pudiendo cumplir dicha función, un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.
Tratándose de entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores, puede actuar como ministro de fe, el empleador o su representante.
En el caso de entidades empleadoras públicas, puede solicitarse a la Dirección del Trabajo respectiva, la designación, en calidad de ministros de fe, de uno o más de sus funcionarios.
El ministro de fe debe cumplir sus funciones durante todo el tiempo de duración de la respectiva asamblea, correspondiéndole:
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Impartir las instrucciones inherentes a la misma.
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Comprobar la identidad de los votantes, exigiendo que cada trabajador que concurra a votar se identifique con su cédula de identidad, debiendo cotejarla con la nómina de trabajadores proporcionada por el empleador.
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Verificar la veracidad de la votación y de su resultado, dejando constancia, si así fuere el caso, de las observaciones e incidentes que se hubieren producido en la asamblea.
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Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.
2.1.1.1.1.2. Lugar de votación, urna y votos
Corresponde a la entidad empleadora determinar el recinto o lugar en que debe desarrollarse la votación, el que puede ubicarse dentro o fuera de sus oficinas, debiendo, en cualquier caso, tratarse de un lugar que permita un adecuado acceso de todos los trabajadores.
El empleador debe proporcionar al ministro de fe los votos que se utilizarán y una urna apropiada para depositarlos. En los votos se debe consignar el nombre de cada una de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar existentes al momento de efectuarse la votación.
2.1.1.1.1.3. Votación
El ministro de fe debe solicitar al trabajador que firme la nómina, entregando una cédula de votación y un lápiz.
El trabajador debe emitir su voto en forma secreta y depositarlo en la urna cerrada dispuesta para dicho efecto.
Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo fijado y sin que hubiere trabajadores esperando votar o porque todos ellos hubieren emitido su preferencia, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a contabilizar los votos.
Hecho lo anterior, el ministro de fe verificará si el número de votos emitidos corresponde, al menos, a la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, cotejándolo con la nómina de trabajadores habilitados para votar, proporcionada por dicha entidad.
En caso de que el número total de votos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe declarar cerrado el proceso, levantando un acta en triplicado donde certifique que no se produjo acuerdo de afiliación a ninguna C.C.A.F.
Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.
Cuando el número total de votos represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe separarlos de acuerdo con la opción consignada en ellos y verificar si alguna de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar logra contar con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, caso en el cual se entenderá que el acuerdo de afiliación se produjo respecto de dicha Caja de Compensación.
En el evento que ninguna de las Cajas de Compensación hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, se debe efectuar una segunda votación en la cual sólo se puede elegir entre aquellas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Dichos votos deben ser proporcionados al ministro de fe por la respectiva entidad empleadora.
Si en la citada segunda votación, ninguna de las dos Cajas de Compensación obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, el acuerdo de afiliación se producirá respecto de aquella que hubiere conseguido la más alta mayoría.
Terminadas las votaciones, el ministro de fe debe levantar y suscribir un acta en triplicado, la que debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la asamblea de votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado tanto de la primera como de la segunda votación, si así correspondiere, señalando aquella Caja de Compensación respecto de la cual se produjo el acuerdo de afiliación. Un ejemplar debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.
Una vez obtenido el acuerdo de afiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de carta o correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.
2.1.1.1.1.4. Fecha desde la cual la afiliación produce sus efectos
La afiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., producirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de afiliación por parte de su Directorio.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11