Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


E. Capacitaciones

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

E. Capacitaciones

Capacitaciones

Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores en materias de seguridad y salud en el trabajo, procurando la necesaria adaptación a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.

E. Capacitaciones

CAPÍTULO I. Actividades de Capacitación

Actividades de capacitación

Son todas las acciones orientadas al desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades y competencias dirigidas a los trabajadores y empleadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo mediante una experiencia de aprendizaje, orientadas a ámbitos transversales o específicos, destinadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también a aspectos vinculados a los derechos y obligaciones de los trabajadores en estas materias.

Estas actividades podrán desarrollarse en forma presencial, semipresencial o virtual. En este último caso, se deberá contar con mecanismos de autenticación de los participantes.

Los organismos administradores, en base a un diagnóstico inicial, deben prescribir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas que lo requieran, un plan de capacitación, en el marco del plan de trabajo de la entidad empleadora. Dicho plan deberá elaborarse para cada centro de trabajo, de acuerdo a las características de cada entidad empleadora y a las metas establecidas en el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando:

  1. Las necesidades de capacitación de los trabajadores, en concordancia con los peligros identificados, riesgos evaluados y aspectos normativos.
  2. Los factores de accidentabilidad, morbilidad, fatalidad y aspectos normativos básicos de la entidad empleadora.
  3. Las capacitaciones instruidas en los distintos protocolos de vigilancia de ambiente y de salud del Ministerio de Salud.

Además, podrán incorporrase otras capacitaciones de acuerdo con requerimientos que efectúe la entidad empleadora, capacitaciones prescritas por entidades fiscalizadoras, u otras que el organismo administrador considere relevantes de acuerdo al levantamiento efectuado en los centros de trabajo.

Adicionalmente, el organismo administrador deberá efectuar el seguimiento y la verificación del estado de cumplimiento del plan de capacitación prescrito para cada centro de trabajo.

Por su parte, el administrador delegado, deberá elaborar un Plan Anual de Capacitación que, considere en otros aspectos, las necesidades de capacitación de los trabajadores en relación a los peligros identificados en los centros de trabajo de la entidad y los factores de accidentabilidad, morbilidad y fatalidad. Dicho Plan deberá ser enviado el último día hábil del mes de diciembre de cada año, a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del correo electrónico isesat@suseso.cl.

Asimismo, los organismos administradores deberán efectuar permanentemente capacitaciones a los trabajadores independientes adheridos o afiliados de acuerdo a las características, necesidades y riesgos de sus actividades.

En el diseño de las actividades de capacitación deben considerar los objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de evaluación e impacto. Asimismo, deben mantener actualizados los contenidos de cada tipo de actividad, conforme a la normativa vigente.

A continuación, se señalan algunas de las actividades que podrán ejecutar los organismos administradores y administradores delegados.

CAPÍTULO I. Actividades de Capacitación

1. Charlas

Charlas

Son actividades presenciales o virtuales a través de las cuales se entregan conocimientos básicos y generales sobre una materia específica con una duración menor a 2 horas pedagógicas.

2. Cursos

Cursos

Son actividades formativas dictadas de manera presencial o virtual, vinculadas a la adquisición de conocimientos en algún campo específico de la seguridad y salud del trabajo, con una duración mínima de 2 horas pedagógicas y que no supera las 11 horas. Sus contenidos se deberán desarrollar de forma teórico-práctica y se requiere que cuente con un proceso de evaluación.

Los cursos se podrán desarrollar de forma modular, es decir segmentando en partes el proceso educativo respectivo.

3. Seminarios

Seminarios

Son actividades presenciales o virtuales que tienen por finalidad profundizar en una o más materias específicas a través de la exposición teórica de relatores, con la finalidad de generar conocimiento y actualización de las materias tratadas, con una duración mínima de 2 horas pedagógicas.

4. Programas integrales de capacitación

Programas integrales de capacitación

Son actividades formativas dictadas de manera presencial o virtual, vinculadas a la adquisición de conocimientos en diferentes áreas específicas de la seguridad y salud del trabajo, con una duración mínima de 9 horas pedagógicas. Sus contenidos se deberán desarrollar de forma teórico-práctica y se requiere que cuenten con un proceso formal de evaluación. Deben estar subdivididos en cursos, cada uno de ellos conducentes a lograr objetivos propios, como también a contribuir a los objetivos globales del programa integral de capacitación.

Los cursos se podrán desarrollar de forma modular, es decir segmentando en partes el proceso educativo respectivo.

Los programas integrales de capacitación deberán ser reportados al sistema de información, a nivel de cada uno de los cursos que lo componen, otorgándose certificación u otro medio de prueba por parte del organismo administrador mediante la corroboración del cumplimiento de todos sus componentes, incluida alguna evaluación global si así se dispusiera.

CAPÍTULO II. Registro de Actividades de Capacitación

Registro de capacitación

CAPÍTULO II. Registro de Actividades de Capacitación

1. Registro de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a un administrador delegado

Registro de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a un administrador delegado

Todas las actividades de capacitación que realicen los organismos administradores y administradores delegados deberán ser registradas en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) de acuerdo con lo establecido en la Letra F, Título I, del Libro IX. Dichas entidades deberán implementar mecanismos de control que aseguren el registro correcto de los campos de información requeridos en los correspondientes documentos electrónicos.

Adicionalmente, cada organismo administrador o administrador delegado deberá designar un responsable de la gestión de credenciales, informando a la Superintendencia, los siguientes datos: nombre, número de cédula de identidad, cargo y correo electrónico.Cualquier modificación al respecto, deberá comunicarse a la Superintendencia en un plazo de 5 días desde que se produzca un cambio.

Los organismos administradores que efectúen capacitaciones abiertas, en las que participen trabajadores independientes, trabajadores informales (aquellos que no cotizan en algún organismo administrador), trabajadores de empresas adheridas a otros organismos administradores, entre otros, podrán registrar dicha actividad en el módulo de capacitación del SISESAT.

Para estos efectos, el organismo administrador que entrega la capacitación, debe registrar la información de estos grupos en el módulo de capacitación del SISESAT, en el documento electrónico 27 "Trabajador Capacitado".

Al respecto, el organismo administrador deberá tener presente las siguientes instrucciones para el llenado de los campos pertenecientes a la "zona trabajador capacitado" del documento electrónico 27:

ZONA TRABAJADOR CAPACITADO (ZTC)
CTTrabajador
Rol trabajador Rol del trabajador.
1= Profesional SST
2= Trabajador
3= Miembro Comité Paritario
4= Monitor o Delegado
5=Dirigente Sindical
6=Empleador
7= Trabajador del OA
99= Otros
Registrar en este campo: opción 99=otros,
cuando se capacite a:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal (que no cotiza para el Seguro de la Ley N°16.744)
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
Descripción otro rol Descripción otro rol
Si registra en campo "Rol Trabajador" la opción=99, entonces en este campo se debe registrar:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal (que no cotiza para el Seguro de la Ley N°16.744)
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
CTEmpleador
Rut Empleador Corresponde a Rut de la
entidad empleadora
capacitada por el Organismo Administrador
Debe registrar el siguiente código cuando no se desconoce o no existe empleador:
99.999.999-9
Razón Social Corresponde a nombre de la razón social, empresa
Capacitada (No al nombre de fantasía)
Cuando se desconoce la razón social, se debe llenar el siguiente nombre, según corresponda:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
CIIU Actividad económica según el Clasificador Chileno de Actividades Económicas -CIIU4.cl 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace. Este código debe ir precedido del prefijo "CIIUSII_" Si en campo "Rut Empleador" registra 99.999.999-9, entonces en este campo es de llenado opcional

Las actividades de capacitación que reporte un organismo administrador de trabajadores pertenecientes a otro organismo administrador no serán consideradas para el cumplimiento de las metas de capacitación, establecidas en el plan anual de prevención, sino que serán consideradas como una buena práctica destinada a la formación de competencias en materias de seguridad y salud en el trabajo.

El organismo administrador que dicta la capacitación deberá poner a disposición de todo trabajador capacitado, un documento que respalde su participación, considerando al menos, el nombre de la actividad, nombre y RUT del trabajador, fecha de realización, certificación de asistencia, y aprobación en el caso que corresponda, el cual deberá estar disponible para ser descargado de forma electrónica por el trabajador.

Para efectos de remisión al sistema de información y de medición del cumplimiento de metas de capacitación de aquellos cursos que se realizan de manera modular, se considerarán como participantes en la capacitación a los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos mínimos de asistencia del curso completo y como aprobados a quienes hayan rendido una evaluación donde logren superar las exigencias establecidas para la capacitación, cuando corresponda.

2. Registro de colaboradores de un organismo administrador o administrador delegado

Registro de colaboradores de un organismo administrador o administrador delegado

La normativa de seguridad y salud en el trabajo exige en sus regulaciones, que los profesionales de los organismos administradores o administradores delegados que ejecuten alguna acción asociada a la entrega de una prestación médica o preventiva a los trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N°16.744, posean capacitaciones y/o conocimientos específicos, para asegurar la calidad de estas.

Por ello, los organismos administradores y administradores delegados, deberán registrar en el sistema de capacitación del SISESAT, la formación académica y/o actividades de capacitación que realicen sus colaboradores, con motivo de cumplimiento normativo, conforme a las instrucciones de la Letra F, Título I, del Libro IX.

Para efectos de este registro se entenderá como colaborador al trabajador o funcionario público de un organismo administrador o administrador delegado que tiene alguna de las siguientes relaciones contractuales con el organismo: contrato indefinido, funcionario de planta, contrato a plazo fijo, funcionario a contrata, contrato por obra o faena, contrato por temporada, honorario o perteneciente a una entidad prestadora de servicios.

CAPÍTULO III. Aspectos generales y definiciones a considerar en las metas de capacitación del Plan Anual de Prevención

Aspectos generales y definiciones a considerar en las metas de capacitación del Plan Anual de Prevención

CAPÍTULO III. Aspectos generales y definiciones a considerar en las metas de capacitación del Plan Anual de Prevención

1. Aspectos generales

Aspectos generales

  1. Las estadísticas de capacitación se contabilizan de forma anual, considerando los registros reportados por los organismos administradores a contar del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año evaluado, con cierre del registro en el sistema de capacitación el 31 de enero del año siguiente.
  2. Para efectos estadísticos, se considerarán todas las actividades de capacitación.
  3. Los "Programas integrales de capacitación" u otros, que están conformados por cursos individuales, se contabilizarán, en la fecha en que se concluyan todos los cursos.

2. Definiciones

Definiciones

  1. Total de actividades de capacitación: corresponde al número de veces que un organismo administrador realiza alguna actividad de capacitación (charla, curso, seminario), durante el año evaluado.

    Para contabilizar una actividad de capacitación, ésta debe ser diferente en alguno de los siguientes elementos: tipo de actividad, modalidad y fecha. En el caso de los cursos online con acceso permanente, se contabilizarán como una actividad de capacitación, cada vez que un trabajador distinto finalice la capacitación.
  2. Total de asistentes a capacitaciones: corresponde al número de veces que un trabajador participa de las actividades de capacitación que entregan los organismos administradores, durante el año evaluado.

    Para estos efectos, se considerará todas las veces que aparece un RUT de un trabajador con diferente tipo de actividad, modalidad y fecha.
  3. Total de trabajadores capacitados: corresponde al número de trabajadores que participa de alguna capacitación realizada por el organismo administrador durante el año evaluado.

    Se contabilizará a través del RUT del trabajador de manera única, independiente del número de actividades a las que haya asistido.
  4. Total de trabajadores capacitados a través del programa de formación "Construyo Chile", corresponde al número de trabajadores que han completado todos los módulos del programa. Estos se contarán solo en el año en que los trabajadores finalicen todos los módulos que componen el programa.

    Se contabilizarán a través del RUT del trabajador capacitado.
  5. Total de entidades empleadoras capacitadas: corresponde al número de entidades empleadoras adherentes o afiliadas que capacitaron al menos a un trabajador en cualquiera de los tipos de actividades de capacitación ofrecidos por los organismos administradores, en el año evaluado.

    Se contabilizarán a través del RUT de la entidad empleadora que capacitó a sus trabajadores. En el evento de cambio de organismo administrador, la entidad empleadora se contabilizará para cada organismo administrador que registre capacitaciones para dicha entidad durante el año evaluado.

CAPÍTULO IV. Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el contexto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, específicamente lo relacionado al ámbito de acción de la capacitación a trabajadores en materias de seguridad y salud en el trabajo, y del rol que les compete a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 como entidades asesoras en dichas materias, se hace necesario establecer un Programa de Formación de Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este programa, está orientado a integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad y otros trabajadores de las entidades empleadoras, con el fin de que puedan colaborar al interior de la organización en ámbitos relacionadas con la seguridad y salud laboral.

CAPÍTULO IV. Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

El programa de formación de monitores de seguridad y salud en el trabajo, tiene por objetivo establecer una línea de capacitación común en materia de seguridad y salud en el trabajo para que los organismos administradores, entreguen, tanto a los trabajadores como a los integrantes de comités paritarios, herramientas que les permitan ser actores relevantes al interior de la entidad empleadora, esto es, que sean facilitadores en materias de seguridad y salud en el trabajo, que apoyen internamente la instrucción, monitoreo, promoción y registro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, conforme a la normativa y legislación vigente.

2. Perfil ocupacional del monitor de seguridad y salud en el trabajo

Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este programa de formación deberá estar orientado a trabajadores y trabajadoras de cargos de nivel operativo o de mando medio en entidades empleadoras de todos los tamaños en los distintos sectores productivos y de servicios. También se podrá orientar a los integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad.

3. Competencias esperables del monitor de seguridad y salud en el trabajo

Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Competencias operativas iniciales:

    Disposición e interés en brindar apoyo en aspectos de seguridad y salud laboral.
  2. Competencias conductuales iniciales:
    1. Comunicación.
    2. Conducta segura y autocuidado.

4. Perfil del facilitador(es) programa formación monitores de seguridad y salud en el trabajo

Perfil del facilitador(es) programa formación monitores de seguridad y salud en el trabajo

El o los facilitadores que se encarguen de coordinar, dirigir, dictar y evaluar el programa deberán contar con un título técnico o profesional y experiencia laboral en el área de prevención de riesgos de al menos 2 años y con experiencia en facilitación de capacitación de al menos 2 años.

5. Actividades y criterios de desempeño esperado

Actividades y criterios de desempeño esperado

Los organismos administradores deberán contemplar entre las actividades del monitor de seguridad y salud en el trabajo, la promoción de conductas seguras en el área de trabajo, la identificación de los factores de riesgos laborales en los procesos del área de trabajo y la orientación preventiva sobre los factores de riesgos laborales existentes en las áreas de trabajo.

6. Módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

7. Aspectos a considerar en el desarrollo del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aspectos a considerar en el desarrollo del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Para el desarrollo del programa de formación los organismos administradores deberán considerar lo siguiente:

  1. Las referencias establecidas en los documentos del plan formativo de Chilevalora para monitor de seguridad y salud en el trabajo.
  2. La duración mínima del programa se deberá ajustar a lo establecido en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.
  3. El programa podrá impartirse, en modalidad presencial, semipresencial o virtual. Cualquiera sea la modalidad de la formación, debe considerar un 60 % de actividades prácticas y 40 % de actividades teóricas. Las actividades prácticas deberán contemplar el desarrollo de herramientas preferentemente virtual, las cuales podrán considerar laboratorios y/o talleres virtuales, simuladores interactivos, talleres de webinar, contemplando actividades grupales, en parejas, entre otras.
  4. En todas las actividades de aula virtual, se deberá contar con mecanismos de autenticación de los participantes.
  5. Para todas las actividades prácticas, deberán incorporarse pautas de cotejo y registros de los aprendizajes abordados, los que deberán quedar a disposición de los participantes.
  6. Las metodologías de aprendizaje deberán incorporar elementos audiovisuales de interacción, basados en la demostración práctica, planteamiento de situaciones concretas y fomentar, en lo posible, el trabajo en grupo.
  7. La ejecución del programa para efectos prácticos podrá ser abordada en niveles de avance de acuerdo a sus temáticas y módulos, según propuesta contenida en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.
  8. El programa de formación deberá permitir un reconocimiento de participación y cumplimiento en los diferentes niveles, debiendo evaluarse la formación al término de cada nivel.

    El resultado de la formación será por módulo aprobado, existiendo la oportunidad de realizar la actividad por segunda vez.
  9. Se deberá extender una certificación al aprobar el programa en su totalidad. Dicho certificado deberá entregar el detalle de los módulos y temáticas cursadas.
  10. Complementariamente, los organismos administradores podrán incluir temáticas según necesidades de formación, pero no podrán eliminarse las temáticas contenidas en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.

8. Recursos materiales para la implementación del módulo formativo (presencial)

Recursos materiales para la implementación del módulo formativo (presencial)

Los organismos administradores deberán disponer de una infraestructura mínima para la realización del programa de formación, tanto en cursos presenciales como para aquellos que se dicten de manera virtual, tales como; plataforma virtual o salas de clases, según corresponda, equipos y herramientas: proyector multimedia, computador portátil o de escritorio para el facilitador, cámara fotográfica para registrar actividades realizadas, equipo de protección personal para realizar demostraciones, según contexto laboral, materiales e insumos.

9. Registro en el SISESAT del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Registro en el SISESAT del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

El registro de las actividades en el Módulo de Capacitación del SISESAT deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones de la Letra F. Capacitación. Sistema de Capacitación, del Título I, Libro IX.

Para el registro de los módulos del Primer Nivel del Programa de Formación de Monitores, los organismos administradores deberán remitir un e-doc 26 y 12 e-docs 23, uno por cada tema, y completar la "zona de definición de actividades" de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo N°35 "Registro en el SISESAT del Primer Nivel del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la Letra K, Título II del presente Libro IV.

En el desarrollo del primer nivel los organismos administradores podrán incorporar contenido adicional según las instrucciones definidas en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", de la Letra K, Título II del presente Libro IV, pero no podrán modificar temáticas ni nombres ya establecidos, en el señalado anexo.

El registro de las actividades del segundo y tercer nivel se realizará de acuerdo con las instrucciones que impartirá la Superintendencia de Seguridad Social.".