Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
E. Capacitaciones
CAPÍTULO V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los organismos administradores deben realizar actividades de capacitación en prevención de riesgos laborales dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y a las personas trabajadoras independientes.
Para ello, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras cursos y programas de formación para que sean realizado por las personas trabajadoras y sus representantes, los empleadores y sus representantes, y personas trabajadoras independientes.
Los cursos o programas de capacitación podrán impartirse modalidad presencial, semipresencial o virtual. En todo caso, independiente de la modalidad a utilizar, los cursos podrán considerar actividades prácticas y/o teóricas. En cuanto a los programas de capacitación deberán contemplar actividades prácticas y teóricas. Los organismos administradores deberán considerar en el desarrollo de las metodologías de capacitación, el tiempo de enseñanza efectiva y los diferentes factores existentes en el desarrollo de las actividades de capacitación, con la finalidad de lograr aprendizajes significativos entre los participantes.
Cuando las actividades que se realicen mediante aula virtual sean cursos, charlas, seminarios y/o webinar, tendrán que contar con mecanismos de autenticación de los participantes, videos, material y recursos. Asimismo, deberán incorporar elementos de interpretación, tales como, lengua de señas y/o subtítulos. Por su parte, las actividades prácticas, deberán incorporar pautas de cotejo y registros de los aprendizajes abordados, quedando a disposición de los participantes. Todas las actividades de capacitación podrán abordarse de manera modular o progresiva.
Cualquiera sea el tipo o modalidad de la capacitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 76 del citado decreto, tendrán que incorporar los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con especial énfasis en la perspectiva de género e inclusión en todas sus actividades teórico y prácticas, cuando corresponda.
En el caso de las actividades prácticas éstas podrán contemplar el desarrollo de herramientas que consideren laboratorios y/o talleres de interacción -virtuales o presenciales- que contemplen el pensamiento crítico, basados en la demostración práctica de resolución de problemas, ejemplos y planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos, talleres experienciales contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento entre los participantes de manera inclusiva y colaborativa.
Los organismos administradores deberán poner a disposición de sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas las siguientes actividades de capacitación, conforme a la nueva reglamentación del D.S. N°44, que se indican en los siguientes números.
CAPÍTULO V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
1. Capacitaciones para personas trabajadoras
Capacitaciones para personas trabajadoras
En el caso de las actividades prácticas éstas podrán contemplar el desarrollo de herramientas que consideren laboratorios y/o talleres de interacción -virtuales o presenciales- que contemplen el pensamiento crítico, basados en la demostración práctica de resolución de problemas, ejemplos y planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos, talleres experienciales contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento entre los participantes de manera inclusiva y colaborativa.
Las capacitaciones podrán realizarse a través de actividades independientes o integrados, cuya duración, considerando el total de ellas, debe ser de al menos 8 horas. Las actividades de capacitación deberán considerar las siguientes temáticas:
- Factores o agentes de riesgos en los lugares de trabajo;
- Efectos en la salud por la exposición a factores o agentes de riesgos;
- Medidas preventivas para el control de los riesgos;
- Prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho la persona trabajadora, de conformidad al seguro de la ley N°16.744 y los procedimientos para acceder a ellas, así como el establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, al que deberán concurrir en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional;
- Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre;
- Señalética y señalización de seguridad en los lugares de trabajo;
- Prevención de riesgos de incendio, para lo cual se deberá considerar el uso de extintores y otros mecanismos para simulación de situaciones y extinción de incendios, y
- Otras temáticas que sean requeridas por las entidades empleadoras al organismo administrador.
Respecto de las materias indicadas en las letras a), b), c) y e) los organismos administradores deberán contar con módulos que aborden distintos factores de riesgos presentes en las entidades empleadoras, pudiendo éstas, seleccionar aquellas que se relacionen con sus riesgos.
En cuanto a los temas señalados en las letras d), f) y g) los organismos administradores podrán elaborar módulos comunes para las distintas actividades de las entidades empleadoras.
La entidad empleadora podrá solicitar la realización de uno o más de los módulos que se indicaron previamente.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá considerar los elementos que contenga la Guía Técnica de Capacitación para personas trabajadoras, emitida por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, teniendo presente lo indicado en el artículo tercero transitorio del Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Curso o programa de capacitación en uso y mantención de elementos de protección personal
Curso o programa de capacitación en uso y mantención de elementos de protección personal
Los organismos administradores pondrán a disposición de las entidades empleadoras, personas trabajadoras y quienes desempeñan labores como independientes, actividades y/o programas formativos de capacitación, en materia de equipos de protección personal (EPP), estructurados en módulos independientes o integrados en planes de capacitación amplios, considerando las necesidades específicas de cada sector productivo, tareas o puestos de trabajo y perfil ocupacional de personas trabajadoras y de las entidades empleadoras.
Estos cursos deberán contemplar los siguientes contenidos mínimos:
- Generalidades del elemento o sistema de protección personal;
- Partes que componen el elemento de protección personal o sistema de protección personal;
- Implementación, uso adecuado y limitaciones de uso;
- Mantención, limpieza y almacenamiento, y
- Prueba de chequeo o estado diario, recambio y deshecho, cuando corresponda.
Los organismos administradores deberán utilizar las referencias técnicas dispuestas por el Instituto de Salud Pública de Chile (como, por ejemplo, las notas técnicas del "modelo de gestión de los EPP en la empresa" y "la idoneidad de los elementos de protección personal").
Excepcionalmente, los cursos que contemplen una duración mínima de 1 hora cronológica deberán ser registrados en el módulo de capacitación del E-doc 23, con el prefijo "DS_44_CURSOEPP_" y, en las opciones de tipo de actividad, se registrara con el código "1 = CHARLA". Lo anterior, sólo aplicará para aquellas actividades de capacitación indicadas anteriormente.
3. Curso de capacitación de orientación en prevención de riesgos
Curso de capacitación de orientación en prevención de riesgos
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras un curso de orientación en prevención de riesgos, de 8 horas cronológicas a través de módulos independientes o integrados, para que sean realizado por las personas trabajadoras, miembros del comité paritario de Higiene y Seguridad, delegados de seguridad y salud en el trabajo; y quienes desempeñan labores como independientes, que contemple como mínimo las siguientes materias:
- Entornos de trabajo saludables y cultura preventiva;
- Aspectos relevantes de la Ley N°16.744, definiciones, cobertura, prestaciones y procedimientos del seguro en caso de accidente o enfermedad laboral;
- Conceptos básicos para la gestión de riesgos de seguridad y salud en el trabajo;
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales) y mapa de riesgos;
- Clasificación y control del riesgo (exposición, frecuencia, género, inclusión, diversidad, riesgo grave e inminente), y
- Gestión del Riesgo de Desastres - Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre de la entidad empleadora;
- Principales Protocolos Ministeriales en Seguridad y Salud en el Trabajo (TMERT, ruido, sílice, psicosocial);
- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad;
- Conceptos asociados a programa de trabajo en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Técnicas preventivas:
- Observaciones Seguridad y Salud en el Trabajo
- Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo
- Procedimientos de trabajo seguro/informes /reportes/registro
- Investigación de incidentes/accidentes (árbol de causas)
- Gestión en el manejo de elementos de protección personal
El organismo administrador podrá complementar este curso con las materias que estime conveniente.
4. Programa de formación de integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Programa de formación de integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras un programa de capacitación para integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), a través de módulos independientes o integrados, cuya duración, considerando el total de materias, debe ser al menos de 20 horas cronológicas, contemplando como mínimo:
- Entornos de trabajo saludables y cultura preventiva;
- Aspectos relevantes de la Ley N°16.744, definiciones, cobertura, prestaciones y procedimientos del seguro en caso de accidente o enfermedad laboral;
- Conceptos, roles, funciones y normativa de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
- Conceptos básicos para la gestión de riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Técnicas de comunicación efectiva y resolución de conflictos;
- Capacitación y formación de las personas trabajadoras;
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales) y mapa de riesgos;
- Clasificación y control del riesgo (exposición, frecuencia, género, inclusión, diversidad, riesgo grave e inminente);
- Gestión del Riesgo de Desastres - Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre de la entidad empleadora;
- Principales Protocolos Ministeriales en Seguridad y Salud en el Trabajo (TMERT, ruido, sílice, psicosocial);
- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad;
- Elaboración y control de programa de trabajo en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Técnicas preventivas:
- Observaciones Seguridad y Salud en el Trabajo
- Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo
- Procedimientos de trabajo seguro/informes /reportes
- Investigación de incidentes/accidentes (árbol de causas), investigación de enfermedades profesionales
- Gestión de registros en seguridad y salud laboral, y
- Gestión en el manejo de elementos de protección personal
En todo caso, el organismo administrador podrá complementar el curso con otras las materias que estime conveniente y profundizar temáticas específicas.
5. Curso o programa de capacitación para Encargados de prevención de riesgos laborales
Curso o programa de capacitación para Encargados de prevención de riesgos laborales
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras el Programa de Formación de Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el plan formativo de ChileValora. En el evento que éste sea reemplazado, los organismos administradores deberán desarrollar un plan formativo con las nuevas temáticas incorporadas por el nuevo programa para la función de "encargado de prevención de riesgos laborales" y ponerlo a disposición de sus entidades empleadoras, para que sea realizado por el empleador o la persona que éste designe.
Respecto de aquellas personas capacitadas como "monitor de seguridad y salud en el trabajo" y que cumplan función de encargado, deberán pasar por un proceso de actualización en las materias o temáticas, conforme lo instruya el nuevo plan formativo de "encargado de prevención de riesgos" de ChileValora.
Adicionalmente, los organismos administradores deberán complementar el mencionado programa con temáticas relacionadas con:
- Investigación de accidentes por método árbol de causas;
- Gestión de riesgos de desastres, y
- Otras materias en seguridad y salud en el trabajo, que sean complementarias a la función y sean definidas en conjunto con la entidad empleadora
El mencionado programa deberá obedecer a la duración mínima establecida en el plan formativo. Además, deberá contemplar objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de evaluación e impacto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I. Actividades de Capacitación, de la presente Letra E. Capacitaciones.
6. Curso o programa de capacitación para Delegado de seguridad y salud en el trabajo
Curso o programa de capacitación para Delegado de seguridad y salud en el trabajo
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, un curso de formación, para que sea realizado por las personas trabajadoras que sean electas como "Delegados/as de seguridad y salud en el trabajo", el cual deberá contener como mínimo las temáticas y duración indicada en el número 3. "Curso de capacitación de orientación en prevención de riesgos" del presente Capítulo V , enfatizando las materias relacionadas con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en una entidad empleadora.
Asimismo, el curso deberá contemplar objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de evaluación e impacto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I. Actividades de Capacitación, de la presente Letra E. Capacitaciones.