Texto
Artículo 2°- La Gente de Mar afecta a las normas de la ley N° 10.662, con matrícula vigente, que dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley y por causas que no les sean imputables, enteren un lapso de desempleo igual al total de períodos de desocupación que hubieren tenido en los doce meses anteriores a esa fecha, tendrán derecho al subsidio de cesantía establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, en las condiciones que se indican, sin perjuicio de percibir, en su caso, el beneficio establecido en la ley N° 11.765, una vez cumplidos los requisitos legales.
El subsidio se devengará a contar del día siguiente a aquél en que se cumpla este requisito y se mantendrá en tanto subsistan las causas que lo originan, debiendo cesar al término de los doce meses a su inicio.
El monto del subsidio será equivalente al 75% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles, de los subsidios por incapacidad laboral o de ambos, correspondiente a los doce meses calendario anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.
En todo caso, el monto del subsidio no podrá ser inferior al 80% de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, ni podrá exceder del 90% de cuatro de dichos sueldos mensuales.