ley 18.011, artículo 5
Texto
Artículo 5°- No serán aplicables a la gente de mar el decreto ley N° 168, de 1973 y las disposiciones dictadas en su virtud en lo que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5°- No serán aplicables a la gente de mar el decreto ley N° 168, de 1973 y las disposiciones dictadas en su virtud en lo que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de la presente ley.