ley 18.011, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 7° transitorios del decreto ley N° 2756, de 1979, es aplicable a las actuales organizaciones sindicales que agrupen a trabajadores embarcados o gente de mar. No obstante, el vencimiento de los plazos a que se refieren dichas disposiciones será el 31 de Diciembre de 1981.