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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 1°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 7° transitorios del decreto ley N° 2756, de 1979, es aplicable a las actuales organizaciones sindicales que agrupen a trabajadores embarcados o gente de mar. No obstante, el vencimiento de los plazos a que se refieren dichas disposiciones será el 31 de Diciembre de 1981.