ley 18.011, artículo 4
Texto
Artículo 4°- Suprímese, en el artículo 24 de la ley N° 16.724, la siguiente frase, agregándose un punto (.) a la que precede: "y al personal de tripulantes de la Marina Mercante Nacional.".
Artículo 4°- Suprímese, en el artículo 24 de la ley N° 16.724, la siguiente frase, agregándose un punto (.) a la que precede: "y al personal de tripulantes de la Marina Mercante Nacional.".