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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 40

Texto

    ARTICULO 40. Agrégase el siguiente inciso segundo al
artículo 40 de la Ordenanza de Aduanas:
    "Los cargos de Superintendente e Intendentes de Aduanas
deberán ser servidos por profesionales con títulos de
Vista, Abogado o Ingeniero.
    Estos cargos no gozarán de asignación de título
profesional.".