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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 1 (del art 8)

Texto

    Artículo 1.o Créase, en reemplazo del Consejo Nacional
de Comercio Exterior, un organismo autónomo de derecho
público, que se denominará Comisión de Cambios
Internacionales, encargado de dictar las normas generales
aplicables al comercio de exportación y de importación y a
las operaciones de cambios internacionales, sin perjuicio de
lo dispuesto en las leyes N.os 11,828, 5,350 y 12,018.
    Este organismo será dirigido por una Junta Directiva
compuesta de tres miembros, designados como sigue: uno por
el Presidente de la República; otro, también por el
Presidente de la República a propuesta en quina por el
Directorio del Banco Central de Chile, y un tercero de libre
designación del Directorio del Banco Central de Chile.
    Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión de
Cambios Internacionales durarán tres años en sus
funciones.
    El miembro designado por el Presidente de la República
será el Presidente del organismo y de la Junta Directiva y
será el representante legal de ambos para todos los efectos
legales.
    Las relaciones de la Comisión de Cambios
Internacionales con el Gobierno se ejercerán por intermedio
del Ministerio de Hacienda.