Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 42

Texto

    ARTICULO 42. Las personas no comprendidas en el
artículo anterior que oculten dolosamente datos a las
instituciones de previsión a que se encuentran afiliadas o
los proporcionen falsos y que percibieren cualquier
beneficio de aquéllas a base de éstos, serán sancionadas
con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a
medio.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
04/01/2006Dictamen 386-2006Seguro laboral (Ley 16.744) ley 12.084, artículo 42Ley 16.395, artículo 44Ley 16.744