ley 12.084, artículo 42
Texto
ARTICULO 42. Las personas no comprendidas en el artículo anterior que oculten dolosamente datos a las instituciones de previsión a que se encuentran afiliadas o los proporcionen falsos y que percibieren cualquier beneficio de aquéllas a base de éstos, serán sancionadas con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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04/01/2006 | Dictamen 386-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ley 12.084, artículo 42Ley 16.395, artículo 44Ley 16.744 |