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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 26 (del art 1)

Texto

    Artículo 26. La Dirección General de Impuestos
Internos no aplicará, el tributo que afecta a las
compraventas cuando éstas versen sobre mercaderías que
posteriormente hayan sido devueltas, o podrá abonarlo a
futuros pagos, en el caso de que el impuesto haya sido
ingresado en arcas fiscales.