Circular 164
Materia: el tiempo durante el cual se está sujeto a reposo preventivo, o acogido a licencias maternales o médicas o gozando de feriado legal puede computarse válidamente para los efectos del art.ll,inc 2°,de la ley n° 10.475. fuentes: art.ll.inc. 2° de la ley n° 10.475; art 7° inc. 3°, de la ley n° 6.174, art. 312, inciso 1°, del código del trabajo y dictamen n° 217 de 28 de enero de 1963 de la superintendencia de seguridad social.
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Título | Detalle |
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Artículo 7 | ley 6.174, artículo 7 |
Artículo 11 | ley 10.475, artículo 11 |