Texto
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley,
se entenderá, en singular o plural, por:
1) Acuerdo de Reorganización Judicial: Aquel que se
suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el
fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción al
procedimiento establecido en los Títulos 1 y 2 del
Capítulo III. Para los efectos de esta ley, se denominará
indistintamente "Acuerdo de Reorganización Judicial" o
"Acuerdo".
2) Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o
Simplificado: aquel que se suscribe entre una Empresa
Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus
activos y pasivos, y que se somete a aprobación judicial
con sujeción al procedimiento establecido en el Título 3
del Capítulo III. Para los efectos de esta ley, se
denominará indistintamente "Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Simplificado" o "Acuerdo Simplificado".
3) Avalúo Fiscal: El precio de los inmuebles fijado
por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del
pago del impuesto territorial.
4) Audiencia Inicial: Aquella que se lleva a cabo en el
tribunal competente con presencia del Deudor, si comparece,
en un procedimiento de Liquidación Forzosa, en los
términos establecidos en el artículo 120.
5) Audiencia de Prueba: Aquella que se verifica en el
marco de un juicio de oposición, en la cual se rinden las
pruebas ofrecidas en la Audiencia Inicial, en los términos
establecidos en el artículo 126.
6) Audiencia de Fallo: Aquella en que se notifica la
sentencia definitiva, poniéndose término al juicio de
oposición, en los términos establecidos en el artículo
127.
7) Boletín Concursal: Plataforma electrónica a cargo
de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de
libre acceso al público, gratuito, en la que se publicarán
todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que
se realicen en los procedimientos concursales, salvo que la
ley ordene otra forma de notificación.
8) Certificado de Nominación: aquel emitido por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el
cual consta la nominación del Veedor o Liquidador, titular
y suplente.
9) Comisión de acreedores: aquella que puede
designarse en un Procedimiento Concursal de Reorganización
con el objetivo de supervigilar el cumplimiento del Acuerdo
de Reorganización Judicial, con las atribuciones y deberes
que dicho acuerdo señale; o aquella que puede designarse en
un Procedimiento Concursal de Liquidación para adoptar los
acuerdos que la Junta de Acreedores le delegue.
10) Correo electrónico: medio de comunicación
electrónica que permite el envío y recepción de
información y documentos electrónicos.
11) Cuenta final de administración: Aquella rendición
de cuentas de su gestión que debe efectuar tanto el Veedor
como el Liquidador en la oportunidad prevista en la ley,
ante el tribunal, en la que deberá observarse la normativa
contable, tributaria y financiera aplicable, así como la de
esta ley.
12) Deudor: Toda Empresa Deudora o Persona Deudora,
atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la
naturaleza de la disposición a que se refiera.
13) Empresa Deudora: Toda persona jurídica privada,
con o sin fines de lucro, y toda persona natural
contribuyente de primera categoría o del número 2) del
artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de
Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la
renta.
14) Informe del Veedor: Aquel relativo al Acuerdo de
Reorganización Judicial, regulado en el número 8) del
artículo 57 de esta ley.
15) Junta de Acreedores: órgano concursal constituido
por los acreedores de un Deudor sujeto a un Procedimiento
Concursal, de conformidad a esta ley. Se denominarán,
según corresponda, Junta Constitutiva, Junta Ordinaria o
Junta Extraordinaria, o indistintamente "Junta de
Acreedores" o "Junta".
16) Ley: ley de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas.
17) Liquidación Forzosa: Demanda presentada por
cualquier acreedor del Deudor, conforme al Párrafo 2 del
Título 1 del Capítulo IV de esta ley.
18) Liquidación Voluntaria: Aquella solicitada por el
Deudor, conforme al Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo
IV de esta ley.
19) Liquidador: Aquella persona natural sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el
activo del Deudor y propender al pago de los créditos de
sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
20) Martillero Concursal: Aquel martillero público que
voluntariamente se somete a la fiscalización de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya
misión principal es realizar los bienes del Deudor, en
conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de
acuerdo a lo establecido en esta ley.
21) Nómina de Veedores: registro público integrado
por las personas naturales nombradas como Veedores por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en
conformidad al Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo II de
esta ley.
22) Nómina de Liquidadores: Registro público
integrado por las personas naturales nombradas como
Liquidadores por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en conformidad al Párrafo 1 del Título 2
del Capítulo II de esta ley.
23) Nómina de Árbitros Concursales: Registro público
integrado por las personas naturales nombradas como
Árbitros Concursales por la Superintendencia de Insolvencia
y Reemprendimiento, en conformidad al Capítulo VII de esta
ley.
24) Nómina de Martilleros Concursales: registro
público llevado por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento que integra a los martilleros públicos que
cumplen con lo prescrito en el artículo 213 de esta ley.
25) Persona Deudora: Toda persona natural no
comprendida en la definición de Empresa Deudora.
26) Persona Relacionada: Se considerarán Personas
Relacionadas respecto de una o más personas o de sus
representantes, las siguientes:
a) El cónyuge, los ascendientes, descendientes y
colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el sexto
grado inclusive y las sociedades en que éstos participen,
con excepción de aquellas inscritas en el Registro de
Valores.
b) Las personas que se encuentren en alguna de las
situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley Nº
18.045, de Mercado de Valores.
27) Procedimiento Concursal: cualquiera de los
regulados en esta ley, denominados, indistintamente,
Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa
Deudora, Procedimiento Concursal de Liquidación de la
Empresa Deudora, Procedimiento Concursal de Renegociación
de la Persona Deudora y Procedimiento Concursal de
Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.
28) Procedimiento Concursal de Liquidación: Aquél
regulado en el Capítulo IV de esta ley.
29) Procedimiento Concursal de Reorganización: Aquél
regulado en el Capítulo III de esta ley.
30) Procedimiento Concursal de Renegociación: Aquél
regulado en el Capítulo V de esta ley.
31) Protección Financiera Concursal: Aquel período
que esta ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento
Concursal de Reorganización, durante el cual no podrá
solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán
iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de
cualquier clase o restituciones en los juicios de
arrendamiento. Dicho período será el comprendido entre la
notificación de la Resolución de Reorganización y el
Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por
la ley si este último no se acuerda.
32) Quórum Especial: El conformado por dos tercios del
pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido,
según corresponda, en el Procedimiento Concursal
respectivo.
33) Quórum Calificado: El conformado por la mayoría
absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado y/o
reconocido, según corresponda, en el Procedimiento
Concursal respectivo.
34) Quórum Simple: El conformado por la mayoría del
pasivo verificado y/o reconocido, según corresponda, con
derecho a voto, presente en la Junta de Acreedores, en el
Procedimiento Concursal respectivo.
35) Resolución de Admisibilidad: Aquella resolución
administrativa dictada por la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento conforme al artículo 263,
que produce los efectos del artículo 264, ambos del
Capítulo V de esta ley.
36) Resolución de Liquidación: Aquella resolución
judicial dictada en un Procedimiento Concursal que produce
los efectos señalados en el Párrafo 4 del Título 1 del
Capítulo IV de esta ley.
37) Resolución de Reorganización: Aquella resolución
judicial dictada en un Procedimiento Concursal que produce
los efectos señalados en el artículo 57 de esta ley.
38) Servicios de Utilidad Pública: Aquéllos
considerados como consumos básicos, cuyos prestadores se
encuentran regulados por leyes especiales y sujetos a la
fiscalización de la autoridad, tales como agua,
electricidad, gas, teléfono e internet.
39) Superintendencia: La Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
40) Veedor: Aquella persona natural sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, cuya misión principal es propiciar los
acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la
proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y
resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las
medidas precautorias y de conservación de los activos del
Deudor, de acuerdo a lo establecido en esta ley.