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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
02/07/2019Circular 3432Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A TRABAJADORES DEPENDIENTES EN CASO DE CESANTÍACódigo del trabajoDFL 1 de 2005 del Ministerio de SaludDFL 44 1978 Mintrab, artículo 15DL 2763DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 20.585Circular 3432

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.